Dónde encontrar subastas de inmuebles

encontrar subastas

Existen varias formas de conocer qué propiedades inmuebles están es subasta, sus características, precios de salida, depósitos, fechas de celebración… pero no todas ellas son igual de efectivas.

Antes de empezar a mencionar aquellos medios, direcciones o centros donde podemos encontrar información de inmuebles que van a salir a subasta, es conveniente aclarar qué es una subasta pública de viviendas.

Un subasta pública de inmuebles es un procedimiento donde se pone a la venta una casa, chalet, parcela, etc… y gracias al cual se adjudica al comprador que mayor precio haya ofrecido. Evidentemente, al ser púbicas todo el mundo puede participar en la puja.

Estas subastas públicas pueden ser catalogadas en tres tipos: subasta judiciales, subastas notariales o subastas administrativas.

encontrar subastasUna vez aclarada la naturaleza de las subastas inmobiliarias, podemos citar aquellos organismos, páginas o medios donde localizar la información de inmuebles que vayan a ser subastados.

En primer lugar, hay que citar que este tipo de información se encuentra muy repartida y es difícil de encontrar.

La primera forma es mediante las publicaciones diarias del BOE (Boletín Oficial del Estado) y, de vez en cuando, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma pertinente y en raras ocasiones de la provincia en cuestión.

También podemos encontrar información en los cuadros periódicos, suelen ser mensuales, que emiten tanto hacienda como la seguridad social. En ellos aparecen algunos bienes embargados y las fechas de la subastas.

En los tablones de anuncios de los edificios de juzgados de cada localidad, también están a disposición del público, los edictos de subasta y sus días de celebración.

Otra forma es rebuscar por las páginas webs de los distintos organismo oficiales del Estado.

Pero sin duda, una de las formas más efectiva, rápida y sencilla es mediante la página web y el buscador de subastas de Subastafacil. En ella encontrarás la mayor base de datos de subastas de inmuebles con toda la información y todos los datos que te interesa conocer antes de la celebración de una subasta. Y todo ello de forma gratuita.

Buscador de subastas

Una vez conocidas las alternativas en la búsqueda de subastas de inmuebles, únicamente te falta encontrar la vivienda que deseabas.

Bankia podría ver paralizadas TODAS sus subastas

Esto creará un precedente EXTRAORDINARIO. Vamos; una de esas cosas que debiera ser NOTICIA A NIVEL NACIONAL por las repercusiones que puede traer consigo para infinidad de familias. Y es que Bankia, CAM y otras tantas, con sus mil fusiones bancarias por medio, podría verse obligada a retrotraer TODAS las ejecuciones que tenga en marcha. Además, por si fuera poco; condenando al banco al pago de las costas:

Sabéis que nuestra intención es siempre llegar a un entendimiento de compra con el banco liberando al afectado de su deuda o en el peor de los casos minimizando su impacto. Pero hay veces que estos chicos de la banca se ponen cabezotas y no quieren ceder un ápice.

Toca entonces pelear en los juzgados y defender la posición del ejecutado hasta el final. Hoy este auto nos ha alegrado el día. Y es que no solo hemos logrado beneficiar a este ejecutado, sino que también el auto servirá  para otros miles de casos que a día de hoy no saben cómo actuar. El auto, a efectos prácticos significa «volver a poner el contador a cero para el ejecutado que ya veía la fecha del lanzamiento aproximarse.»

Podéis bajaros copia entera del auto AQUÍ. Os dejamos este otro Auto en el que también se logró suspender el acto de subasta hasta que se resuelva la inscripción registral de la cesión de la hipoteca. Difundidlos si lo consideráis conveniente.

Un saludo

¡Cuidado con los retrasos en el pago del alquiler!

Hoy me hago eco de una noticia relacionada con el mundo inmobiliario que ha saltado en estos días en varios medios de información y sobre la cual muchos especulan: “Una sentencia favorable en recurso de casación tramitado ante el Tribunal Supremo por Affirma Abogados & Consultores considera que un mero retraso en el pago del alquiler por segunda vez, después de que el inquilino ya haya sido demandado previamente, y aunque entonces pagase la mensualidad con retraso, será causa de desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago”.

Quiero hacer notar que este titular, así leído, puede inducir a error, tal y como suele ocurrir cada vez que sale a la luz en los medios de comunicación una Sentencia del Tribunal Supremo de gran trascendencia social. No existe una Sentencia modelo que pueda servir para todos los procedimientos de desahucio por retrasos en el pago del alquiler, sino que ello dependerá de varios factores:

1. El contrato de arrendamiento debe estipular un plazo máximo para el abono de las cantidades. La sentencia citada en este artículo, estimó la demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Por ello, es necesario recordar que quienes estén interesados en alquilar una vivienda deben primeramente asesorarse para que puedan redactar un buen contrato. De ese modo, si en el contrato se establece como fecha para el pago el día 5 de cada mes, o como suele ser habitual, ente el 5 y el 10 de cada mes, el inquilino no podrá hacerlo por sistema el día 20 y que no pase nada.

2. Debe existir una primera demanda de desahucio, previa al procedimiento de desahucio actual y por el mismo motivo. Ello supone que no basta con que el inquilino se haya retrasado dos o más veces en el pago del alquiler, ni siquiera que sea un moroso por sistema, sino que además es necesario que haya sido demandado por ello, o sea, que ya exista una demanda de desahucio anterior y que además esta haya sido enervada por el demandado; – ello se produce cuando el inquilino se persona en el procedimiento de desahucio y paga una vez interpuesta la demanda pero antes de que se celebre el acto del juicio-, en este caso el alquiler continúa como si nada hubiese pasado. Y aquí radica lo novedoso de esta sentencia, en que esta acción de enervación que hasta ahora podía realizarla el moroso cada vez que quisiese, sin que existiese un límite, y obligando al propietario a instar un procedimiento cada vez que el inquilino le dejase de pagar, a partir de ahora solo podrá hacerse una vez, ya que la segunda vez que se retrase en el pago y sea demandado, ya no podrá parar el pleito aunque pague antes del juicio.

3. No es necesario siquiera que se haya interpuesto esta segunda demanda antes de que el inquilino efectúe el pago, y que este la enerve. Una vez que exista un procedimiento anterior por desahucio, el inquilino ya no podrá volver a retrazarse en el pago del alquiler, pues en este caso el mero retrazo supondrá causa suficiente para que el propietario solicite la resolución del contrato de arrendamiento, aún y cuando el pago se haya efectuado ANTES de que el propietario interponga la demanda ante el Juzgado.

La trascendencia de esta sentencia es, que este segundo retraso no permitirá enervar o anular el desahucio, por lo que se impide así que el inquilino decida cuándo pagar, como viene sucediendo desde hace varios años. Esta decisión del Supremo, supone un alivio para muchos propietarios de viviendas en alquiler que ven cómo cobrar la renta se convierte en una auténtica aventura, ya que desconocen cuándo recibirán el dinero, vulnerando de ese modo los derechos del propietario. Por otra parte, esta Sentencia que sienta jurisprudencia, podría abrir la puerta a miles de desalojos forzosos, así que a partir de ahora: ¡Cuidado con los retrasos en el pago del alquiler!

Nivia Tiel – Dpto. Jurídico subastaFACIL.com

Hoy me hago eco de una noticia relacionada con el mundo inmobiliario que ha saltado en estos días en varios medios de información y sobre la cual muchos especulan: “Una sentencia favorable en recurso de casación tramitado ante el Tribunal Supremo por Affirma Abogados & Consultores considera que un mero retraso en el pago del alquiler por segunda vez, después de que el inquilino ya haya sido demandado previamente, y aunque entonces pagase la mensualidad con retraso, será causa de desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago”.

Quiero hacer notar que este titular, así leído, puede inducir a error, tal y como suele ocurrir cada vez que sale a la luz en los medios de comunicación una Sentencia del Tribunal Supremo de gran trascendencia social. No existe una Sentencia modelo que pueda servir para todos los procedimientos de desahucio por retrasos en el pago del alquiler, sino que ello dependerá de varios factores:

1. El contrato de arrendamiento debe estipular un plazo máximo para el abono de las cantidades. La sentencia citada en este artículo, estimó la demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Por ello, es necesario recordar que quienes estén interesados en alquilar una vivienda deben primeramente asesorarse para que puedan redactar un buen contrato. De ese modo, si en el contrato se establece como fecha para el pago el día 5 de cada mes, o como suele ser habitual, ente el 5 y el 10 de cada mes, el inquilino no podrá hacerlo por sistema el día 20 y que no pase nada.

2. Debe existir una primera demanda de desahucio, previa al procedimiento de desahucio actual y por el mismo motivo. Ello supone que no basta con que el inquilino se haya retrasado dos o más veces en el pago del alquiler, ni siquiera que sea un moroso por sistema, sino que además es necesario que haya sido demandado por ello, o sea, que ya exista una demanda de desahucio anterior y que además esta haya sido enervada por el demandado; – ello se produce cuando el inquilino se persona en el procedimiento de desahucio y paga una vez interpuesta la demanda pero antes de que se celebre el acto del juicio-, en este caso el alquiler continúa como si nada hubiese pasado. Y aquí radica lo novedoso de esta sentencia, en que esta acción de enervación que hasta ahora podía realizarla el moroso cada vez que quisiese, sin que existiese un límite, y obligando al propietario a instar un procedimiento cada vez que el inquilino le dejase de pagar, a partir de ahora solo podrá hacerse una vez, ya que la segunda vez que se retrase en el pago y sea demandado, ya no podrá parar el pleito aunque pague antes del juicio.

3. No es necesario siquiera que se haya interpuesto esta segunda demanda antes de que el inquilino efectúe el pago, y que este la enerve. Una vez que exista un procedimiento anterior por desahucio, el inquilino ya no podrá volver a retrazarse en el pago del alquiler, pues en este caso el mero retrazo supondrá causa suficiente para que el propietario solicite la resolución del contrato de arrendamiento, aún y cuando el pago se haya efectuado ANTES de que el propietario interponga la demanda ante el Juzgado.

La trascendencia de esta sentencia es, que este segundo retraso no permitirá enervar o anular el desahucio, por lo que se impide así que el inquilino decida cuándo pagar, como viene sucediendo desde hace varios años. Esta decisión del Supremo, supone un alivio para muchos propietarios de viviendas en alquiler que ven cómo cobrar la renta se convierte en una auténtica aventura, ya que desconocen cuándo recibirán el dinero, vulnerando de ese modo los derechos del propietario. Por otra parte, esta Sentencia que sienta jurisprudencia, podría abrir la puerta a miles de desalojos forzosos, así que a partir de ahora: ¡Cuidado con los retrasos en el pago del alquiler!